Propone Maribel Galván que Cerro del Padre y su entorno sean áreas naturales protegidas

La diputada Maribel Galván Jiménez exhortó, mediante un Punto de Acuerdo, a la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, determinar si el Cerro del Padre, las faldas del mismo y el Área de Reserva Forestal podrían convertirse en áreas naturales protegidas.

Indicó que de acuerdo con el Artículo 45 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, existen las condiciones para realizar el estudio contemplado en la misma y concluir si el área cuenta con las condiciones para ser áreas naturales protegidas.

En el instrumento legislativo presentado desde la máxima tribuna de los zacatecanos, la integrante de la Fracción Legislativa del Movimiento de Regeneración Nacional (morena) exhortó al Ejecutivo Estatal para que, por conducto de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de la Secretaria de Turismo estatal, se realice un proyecto ecoturístico.

Detalló que El Cerro del Padre es una colina de 2,505 metros de altura cerca de Zacatecas, en la Meseta Central, entre las Sierras Madre Occidental y Oriental, al sur del Eje Neovolcánico.

Además, la comunidad ambiental de Zacatecas demanda preservar un sitio sagrado en el corredor biocultural de la comunidad Wixarika hacia Wirikuta en San Luis Potosí, vital en su cosmogonía. Se trata de un conjunto de caminos y veredas con alrededor de 16 puntos considerados sagrados en el recorrido de más de 400 kilómetros.

Sin embargo, surge un conflicto que desencadena la disputa por su preservación: más del cincuenta por ciento del área que conforma el Cerro del Padre es de propiedad privada. El área destinada a la parcelación se encuentra en una colonia de clase media alta, con casas de tamaño mediano a grande, situadas a menos de un kilómetro del Centro Histórico.

Desde la tribuna, Galván Jiménez relató que el Cerro del Padre tiene dos decretos de protección como área natural protegida. El primero es de 1937 durante el mandato de Lázaro Cárdenas, mientras que el segundo fue publicado en 2009 bajo la gestión de Amalia García Hernández. Ambos decretos buscan conservar la vegetación forestal y proteger sitios ceremoniales y culturales.

Desde marzo del 2020, el municipio de Zacatecas no permite construir en una zona, confirmado por una nueva constancia de incompatibilidad urbana emitida por el Departamento de Planeación y Desarrollo Urbano estatal.

El Cerro del Padre, abarcando 38.4 hectáreas, proporciona diversos servicios ambientales a los residentes locales. Según un estudio del ingeniero ambiental Luis Rahim Ruelas Vázquez, realizado en 2021, el cerro ofrece beneficios como la regulación atmosférica a través de la vegetación, previniendo la erosión con sus raíces, sirviendo de refugio y hábitat para especies de fauna y flora endémicas, además de ser un lugar de gran belleza paisajística y valor biocultural.

Sin embargo, estos servicios ambientales están en peligro debido a factores como el crecimiento urbano, incendios forestales y la acumulación de residuos sólidos.

Entre la vegetación más destacada en el Cerro del Padre se encuentran especies endémicas como el Maguey Mezcal, el Gatuño, la Biznaga de Espina Larga, la Biznaga de Chilito, los nopales Tapón, Cardón y Duraznillo, y el Pasto Navajita.

En cuanto a la fauna, se pueden avistar especies como el Tlacuache, la Rata de Campo, el Zorrillo, la Liebre, la Paloma Habanera, el Pájaro Carpintero, la Torcaza y el Gorrión.

La legisladora indicó que de acuerdo con la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 45: Los estudios que justifiquen la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas, serán elaborados por la Secretaría, y en su caso, ésta podrá solicitar la colaboración de otras dependencias del Ejecutivo Federal.

Así como de organizaciones públicas o privadas, universidades, instituciones de investigación o cualquier persona física o moral con experiencia y capacidad técnica en la materia.

El tipo de área natural protegida que se pretenda declarar, deberá estar fundamentada en las características biológicas y la vocación de uso de suelo, tomando en consideración los aspectos sociales de las poblaciones locales, así como los aprovechamientos que en ella se realicen, concluyó.