Decreta AMLO área natural protegida al Semidesierto Zacatecano: prohíbe exploración, explotación y beneficio de la minería

En la edición del Diario Oficial de la Federación (DOF), de este lunes 8 de enero de 2024, se publicó el decreto que declara área natural protegida, con categoría de área de protección de flora y fauna, el sitio Semidesierto Zacatecano.

De acuerdo con el DOF, Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República, ejerció su facultad constitucional para declarar la protección de la superficie de doscientas veintitrés mil setecientas noventa y seis hectáreas, dos áreas, cuarenta y una punto setenta centiáreas, ubicadas en los municipios zacatecanos de Mazapil, Concepción del Oro y El Salvador.

Publicado en la Segunda sección de la edición de este día, de las páginas 190 a la 215, con 16 artículos; el primero especifica que, de acuerdo con el Marco Geoestadístico, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía el área está conformada por tres polígonos generales que corresponden a la zona de amortiguamiento.

En el artículo sexto del decreto, se detallan las 16 prohibiciones que desde hoy tienen efecto: entre ellas realizar obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias, a que se refiere la Ley de Minería.

Mientras que en el artículo séptimo se indica que no se autoriza la fundación de nuevos centros de población, ni la urbanización de las tierras ejidales, incluidas las zonas de preservación ecológica de los centros de población.

En el mismo decreto, el artículo cuarto expone que dentro de las zonas de amortiguamiento del área de protección de flora y fauna Semidesierto Zacatecano, sólo pueden realizarse actividades como la preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos.

Además de algunas otras, como turismo de bajo impacto ambiental y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Finalmente, en los transitorios del decreto se indica que los permisos, autorizaciones o concesiones otorgados por las dependencias competentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, para realizar actividades dentro del área de protección de flora y fauna Semidesierto Zacatecano, deben continuar vigentes hasta que dejen de surtir efectos en los títulos correspondientes.

Y que las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se deben cubrir mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes en el presente ejercicio fiscal, y no se autorizarán recursos adicionales en el presente ejercicio ni en los subsecuentes.

El plano oficial del área de protección de flora y fauna Semidesierto Zacatecano que contiene la descripción limítrofe analítico-topográfica de los polígonos generales que se describe en este decreto se encuentra en las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.